A finales de 2018, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue consultado por el juzgado contencioso nº2 de A Coruña acerca del procedimiento abierto entre la Compañía de Tranvías y el Ayuntamiento de A Coruña. La respuesta a esa consulta ha sido publicada hoy a través de una sentencia del TJUE que se puede consultar en el siguiente enlace.
ANTECEDENTES:
La sentencia del TJUE que ha salido hoy surge a raíz de la interpretación del artículo 8.3 del reglamento 1370/2007, aprobado por el parlamento Europeo para entrar en vigor en 2009:
3. En lo que respecta a la aplicación del apartado 2, no se tendrán en cuenta los contratos de servicio público adjudicados con arreglo al Derecho comunitario y al Derecho nacional:
a) antes del 26 de julio de 2000, con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo;
b) antes del 26 de julio de 2000, con arreglo a un procedimiento distinto del procedimiento de licitación equitativo;
c) a partir del 26 de julio de 2000 y antes del 3 de diciembre de 2009, con arreglo a un procedimiento de licitación equitativo;
d) a partir del 26 de julio de 2000 y antes del 3 de diciembre de 2009, con arreglo a un procedimiento distinto del procedimiento de licitación equitativo.Los contratos a que se refiere la letra a) podrán continuar hasta su expiración.
Los contratos a que se refieren las letras b) y c) podrán continuar asimismo hasta su expiración, pero no por un período superior a 30 años. Los contratos a que se refiere la letra d) también podrán continuar hasta su expiración, siempre que sean de duración limitada y comparable a las duraciones que se especifican en el artículo 4.
Los contratos de servicio público podrán continuar hasta su expiración en caso de que su rescisión pueda provocar consecuencias jurídicas o económicas indebidas y siempre que la Comisión haya dado su aprobación.
En nuestro caso, el convenio que la compañía tiene con el ayuntamiento fue el resultado de unificar todas las concesiones municipales de las distintas líneas de la Ciudad, cada una con diferentes condiciones y orígenes, en un solo contrato de gestión con la Compañía de tranvías, la cual era ya en ese momento la única concesionaria de todos los servicios. Este procedimiento se realizó en 1986, con arreglo al derecho nacional y al Europeo, respetando los principios fundamentales del Tratado fundamental de la UE y de las normativas en vigor de aquel momento (Reglamento 1191/69).
El conflicto sin embargo surgió con la interpretación del inicio del cómputo de los 30 años. El equipo municipal de aquel momento defendió que los 30 años comenzaban a contar en el momento en que se formalizó el convenio, en Diciembre de 1986, por lo que el plazo del contrato terminaría en 2016, 8 años antes de lo estipulado originalmente, en 2024.
La Compañía advirtió al ayuntamiento de que el reglamento no especificaba cuándo empezaba el periodo de los 30 años. El Estado francés, ante la misma situación con el contrato del transporte público de Paris, el cual había sido firmado en 1959 con duración indefinida, consideró interpretar que los 30 años comenzaban a computar a partir de la aprobación del reglamento, en 2009. Si hubiesen aplicado el criterio del ayuntamiento, el contrato hubiera sido declarado caducado retroactivamente desde 1989, a partir de la aprobación del reglamento. Esto, además de ser incoherente, generaría una enorme una incerteza e inseguridad jurídica a todos los contratos en vigor, ya que los declararía automáticamente fuera de plazo, incumpliendo la legalidad y sin opciones a poder adaptarse dentro de ella.
Por ello, la Compañía de Tranvías siempre defendió que el inicio del cómputo es a partir de la entrada en vigor del reglamento. A fin de aclarar esta situación lo antes posible para poder dilucidar el tiempo y las condiciones de la concesión, se propuso al equipo municipal de aquel momento acordar entre las dos partes una consulta formal a la Comisión Europea.
El equipo municipal de aquel momento, sin embargo, no reconoció en ningún momento las dudas interpretativas del reglamento Europeo, por lo que no aceptó realizar ninguna consulta acordada a la Comisión. Tampoco se admitió que la rescisión anticipada pudiera ocasionar consecuencias económicas y jurídicas a ambas partes. En su lugar, optó por tomar como válida una carta no formal con una funcionaria de la Dirección General de Movilidad Europea como respuesta formal de la comisión, y a pesar de que existía jurisprudencia que invalida este tipo de pronunciamientos como formales y vinculantes.
Por todo ello, la compañía se vio forzada a emprender acciones legales en los juzgados, a fin de dilucidar esta situación incierta. Este proceso ha durado más de 3 años en los juzgados, ya que ha sido necesaria la consulta al TJUE para que aclarara la interpretación del reglamento.
Durante este tiempo, la compañía ha estado en una situación de incerteza legal e inseguridad jurídica, con una prórroga, de duración máxima de 2 años, que podía terminarse en cualquier momento con la publicación de unos nuevos pliegos y con unas nuevas condiciones para la explotación, por lo que se suspendieron todas las inversiones de mejora previstas, hasta poder dilucidarse la situación.
A lo largo de este proceso, se han ido sucediendo varios hechos que parecían ir en contra de la interpretación del consistorio, tales como la asunción del Consiglio di Stato (Tribunal Supremo de Italia en asuntos administrativos) de que el cómputo de los 30 años comenzaba a contar a partir inicio del reglamento, a través de la cuestión prejudicial C-350/17, de 31 de Julio de 2017. Así también, el abogado general de la UE se pronunció, en sus conclusiones de 25 de Octubre de 2018, a favor de la interpretación del Consiglio di Stato y de Tranvias.
Sin embargo, el equipo municipal de aquel momento, lejos de buscar una solución a la incerteza jurídica producida, y a pesar de los hechos mencionados, se optó por mantener la prórroga indefinidamente, más allá de los 2 años, para que, a finales de 2018, se tomara la decisión unilateral de incumplir las condiciones del convenio e imponer una bajada de tarifas, a pocos meses de terminar el mandato.
Este incumplimiento unilateral del convenio prorrogado no hizo sino agravar aún mas la inseguridad jurídica y la situación de incerteza de la compañía, a la cual se le estaban imponiendo condiciones desde el consistorio que comprometían sus ingresos. Esta inseguridad ha repercutido directamente en las inversiones previstas para el servicio público, así como en nuestros empleados.
ANALISIS DE LA SENTENCIA EUROPEA:
La sentencia que dicta hoy el Tribunal Europeo establece inequívocamente que el periodo de 30 años comienza a contar a partir de la entrada en vigor del reglamento, es decir, 30 años a partir de 2009.
Cabe destacar que la sentencia definitiva será emitida por el juzgado contencioso-administrativo nº2 de A Coruña. No obstante, es importante también tener en cuenta que esta respuesta a la consulta del juzgado es vinculante y establece jurisprudencia en todo el territorio Europeo.
Desde la Compañía de Tranvias, consideramos importante destacar los siguientes considerandos a mayores sobre el considerando 8.3:
Considerando 14: La interpretación del Reglamento 1370/2007, considerando las “exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad”, no puede hacerse de manera independiente por el Ayuntamiento, sino que debe ser objeto de una interpretación uniforme en toda la Unión Europea, teniendo en cuenta el contexto de la disposición y el objetivo que la norma trata de alcanzar
Considerando 20 y 21: La interpretación en el sentido de que el plazo máximo de 30 años se inicia a partir de la fecha de adjudicación, extinguiendo ope legis los contratos con una duración mayor, defendida por el anterior equipo municipal del Ayuntamiento de A Coruña, es contraria al principio de seguridad jurídica.
En definitiva, esta sentencia del TJUE reconoce que la concesión de la Compañía de Tranvías es plenamente Vigente y acorde con el reglamento 1370/2007, garantizando que todas las condiciones del contrato son válidas hasta su expiración.
Esperamos por tanto que este pronunciamiento sirva para recuperar cuanto antes la normalidad en las actividades de la Compañía de Tranvías.