EL JUZGADO ANULA LA RESOLUCIÓN MUNICIPAL QUE DECLARÓ CADUCADA LA CONCESIÓN DEL TRANSPORTE URBANO

• Con esta sentencia concluye el proceso iniciado en noviembre de 2016 por el anterior Gobierno municipal, que declaró extinta la concesión del transporte urbano ocho años antes de su finalización basándose en una interpretación del reglamento europeo

• El anterior Gobierno local argumentaba que el límite de 30 años establecido en el reglamento debía empezar a contar en el inicio de la concesión, en 1986. Finalmente, tanto el Tribunal de Justicia de la UE como el Juzgado contencioso-administrativo nº2 de A Coruña han dado la razón a la Compañía de Tranvías, estableciendo este límite a partir de la entrada en vigor del reglamento, aprobado en el año 2009

• La Compañía de Tranvías celebra esta decisión, que supone un nuevo espaldarazo al respeto a la legalidad y a la vigencia del convenio de transporte urbano, que fue también incumplido de manera unilateral por el anterior gobierno municipal al aprobar un nuevo régimen de tarifas sin asumir los preceptos legales establecidos por contrato

El Juzgado contencioso-administrativo nº2 de A Coruña ha estimado el recurso contra la resolución del Ayuntamiento de A Coruña, en la cual se declaró caducado el convenio del transporte urbano con la Compañía de Tranvías, ocho años antes de su expiración original, prevista para finales de 2024.

Con esta sentencia concluye un proceso que se inició el 30 de noviembre de 2016, con la resolución de la Junta de Gobierno Local de entonces, por la que se aplicaba el artículo 8.3 del reglamento europeo 1370/2007. Esta aplicación del Ayuntamiento se basaba en la interpretación de que el límite de 30 años previsto en esta ley debía contarse desde el inicio de la concesión a la Compañía de Tranvías, aprobada en 1986, y no desde la entrada en vigor del propio reglamento, en el año 2009. Esto llevó a presentar un recurso de reposición por parte de la Compañía de Tranvías, en el que se advertía de las dudas legales que suscitaba tal interpretación, además de las posibles consecuencias de una rescisión anticipada del convenio y de la ausencia de seguridad jurídica generada para el operador del servicio municipal. No obstante, el anterior gobierno local desestimó el recurso, obligando a la concesionaria del transporte urbano coruñés a acudir a los tribunales.

Tras las oportunas actuaciones, el juzgado de A Coruña formuló una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia jurídica en la UE, para aclarar la interpretación del artículo 8.3 del reglamento europeo, que se pronunció el pasado 19 de Marzo de 2020. En su respuesta, el TJUE establece que el inicio del cómputo de los 30 años debe contarse a partir de la entrada en vigor del reglamento, en 2009. Se daba así la razón no solamente a la interpretación que sostenía la Compañía de Tranvías, sino también a la República Francesa y al Consiglio di Stato Italiano, que se habían pronunciado favorables a esta misma interpretación.

El Tribunal Europeo justificó su respuesta en que se debían tener en cuenta las “exigencias tanto de la aplicación uniforme del Derecho de la Unión como del principio de igualdad”, por lo que la legislación europea no puede ser interpretada de manera independiente por un Ayuntamiento. Consideró además que la postura defendida por el consistorio en aquel entonces era contraria al principio de seguridad jurídica.

La Compañía de Tranvías celebra por tanto que el Juzgado de A Coruña, en aplicación de la jurisprudencia europea que solicitó ante el TJUE, anule la decisión del consistorio por la que se declaraba caducada la concesión.

Esta sentencia supone un nuevo espaldarazo a la legalidad y la vigencia del convenio existente entre la Compañía de Tranvías y el Ayuntamiento de A Coruña, el cual fue también incumplido de manera unilateral por el anterior gobierno municipal, aprobando un nuevo régimen de tarifas sin asumir por parte del consistorio los preceptos legales establecidos por contrato. Esperamos por tanto que estas sentencias ayuden también a resolver este asunto, aún pendiente en los juzgados, y recuperar así la plena normalidad jurídica en la concesión del transporte urbano.

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